CONTENIDO
Capitulo I. Naturaleza, Nombre, Domicilio, Duración Y Finalidad
Articulo 1. Naturaleza Y Nombre:
Articulo 5. Medios Para Cumplir Las Finalidades:
Capitulo II. Patrimonio
Capitulo III. Miembros De La Asociación Y Requisitos De Admisión
Articulo 7. Miembros De La Asociación:
Articulo 8. Categoría De Los Miembros:
Articulo 10. Miembros Honorarios:
Articulo 11. Miembros Correspondientes:
Articulo 12. Miembros Transitorios:
Articulo 13. Aspirantes A Miembro Activo:
Articulo 15. Requisitos Para La Admisión De Miembros Honorarios:
Articulo 16. Requisitos De Admisión Para Los Miembros Correspondientes:
Articulo 17. Requisitos Para La Admisión De Miembros Transitorios:
Articulo 18. Obligaciones De Los Miembros Activos:
Articulo 19. Derechos De Los Miembros Activos:
Articulo 20. Deberes Y Derechos De Los Miembros Transitorios:
Articulo 21. Registro De Miembros:
Capitulo IV. Sanciones Y Reingresos
Articulo 22. Sanciones De Los Miembros De La Asociación:
Articulo 25. Se Pierde La Calidad De Miembro Activo:
Articulo 26. Causales De Expulsión:
Articulo 27. Se Pierde La Calidad De Miembro Transitorio:
Articulo 28. Reingreso De Los Miembros:
Capitulo V. De La Administración De La Asociación
Articulo 29. Órganos Directivos y Administrativos:
Capitulo VI. Asamblea General
Articulo 30. Asamblea General:
Articulo 31. Reuniones y Quórum:
Articulo 34. Derecho De Inspección:
Articulo 35. Presidencia Y Actas:
Articulo 36. Funciones Y Atributos De La Asamblea General:
Articulo 37. Determinaciones:
Articulo 38. Elecciones:
Capitulo VII. De La Junta Directiva
Articulo 39. Integración De La Junta:
Articulo 40. Presidente Y Secretario:
Articulo 41. Reuniones De La Junta:
Articulo 44. Funciones Y Atributos:
Capitulo XIII. De La Presidencia
Articulo 47. Funciones Y Atribuciones:
Capitulo IX. De La Revisoria Fiscal
Articulo 49. El Revisor Fiscal:
Capitulo X. Del Secretario Ejecutivo
Articulo 51. Secretario Ejecutivo:
Capitulo XI. De Los Vocales
Capitulo XII. De Los Comites
Capitulo XIII. De Las Actividades Científicas
Capitulo XIV. De Los Trabajos Y Concursos
Capitulo XV. De Los Congresos
Capitulo XVI De La Disolución Y Liquidación
ARTICULO 1. NATURALEZA Y NOMBRE:
La corporación se denomina Asociación de Radiología del Atlántico, es una Persona Jurídica de carácter científico, autónoma, apolítica, con radio de acción a nivel nacional, constituida sin ánimo de Lucro, conformada por profesionales médicos radiólogos y demás especialistas que se dedican con exclusividad a las imágenes diagnósticas médicas y que llenen los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Son objetivos de la Asociación los siguientes:
a. Representar y defender los intereses de sus asociados.
Promover la concurrencia colectiva del sector médico radiológico al desarrollo del país, de la ciencia médica y en consecuencia fomentar toda acción que conduzca a que las actividades de esta profesión y especialidad ocupen el lugar que le corresponde dentro de las distintas áreas y especialidades de la medicina y en el ámbito de la salud en Barranquilla y en los Departamentos del Atlántico, Magdalena, Cesar y Guajira.
o Conformar capítulos de carácter científico cuyo objetivo sea la promoción, actualización y progreso de la especialidad así como de sus diferentes sub-especialidades dentro del diagnóstico médico por imágenes tales como Ecografía, Tomografía Computarizada, Neuroradiología, Resonancia Magnética, etc., siempre y cuando se rijan por las disposiciones estatutarias y reglamentos de la Asociación de Radiología del Atlántico.
ARTICULO 2. DOMICILIO:
El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Barranquilla. República de Colombia, y sus oficinas estarán ubicadas en la Carrera Calle 84 No. 42C 383 Teléfono 3203451, sitio de trabajo del presidente actual o donde se encuentre en un futuro la oficina de la Asociación.
ARTICULO 3. DURACIÓN:
La duración de la Asociación será de 100 años contados a partir de la presente reforma, pero la Asamblea General podrá ordenar su disolución mediante determinación tomada por un número no inferior al setenta y cinco (75%) de sus Miembros.
ARTICULO 4. FUNCIONES:
Para el logro de sus objetivos, la Asociación tendrá las siguientes funciones:
1. Asociar a médicos especialistas en imágenes diagnosticas tanto nacionales como extranjeros que dedican por completo su actividad científica y profesional al ejercicio de la imagenología para mantener una constante comunicación, fomentar el mutuo conocimiento, afianzar los lazos de solidaridad y el intercambio de experiencias profesionales en beneficio de la medicina.
2. Promover actividades académicas, de investigación y de desarrollo relacionadas con la imagenología médica y velar por el progreso de ésta especialidad en todos los campos que ella atañen.
3. Estimular y vigilar ta práctica de ésta especialidad en condiciones óptimas de ética médica, conocimientos científicos y tecnología dentro de las normas de seguridad radiológica y ocupacional vigente en el país.
4. Defender los derechos civiles y las garantías sociales de los miembros de la Asociación en lo que ai ejercicio de la especialidad se refiere.
5. Programar y organizar reuniones científicas, congresos, seminarios, simposios, mesas redondas y cursos informales para sus asociados y otros profesionales afines, con el fin de mantenerlos actualizados profesional y tecnológicamente logrando intercambio de información con las demás especialidades médicas.
6. Colaborar con los poderes públicos y de las entidades privadas para que los servicios de la especialidad sean prestados por especialistas debidamente calificados como lo establece la ley 657 de 2001.
7. Colaborar con entidades nacionales y extranjeras de Salud y Educación en la realización de programas de óptima calidad científica, académica y ética para la enseñanza de la Radiología y ciencias afines y vigilar porque las políticas de Salud se apliquen y sean acordes con las necesidades del país.
8. Organizar bibliotecas, hemerotecas, servicio de audiovisuales, etc sobre temas de interés para la especialidad.
9. Promover toda clase de publicaciones científicas, en especial la Revista Colombiana de Radiología, órgano oficial de la Asociación.
10. Mantener relaciones de filiación, cooperación, convenio intercambio con entidades médicas, científicas o técnicas, nacionales o extranjeras que busquen finalidades similares.
11. Promover la constitución de cooperativas, centros de recreación, institutos de imágenes diagnósticas, y en especial de fondos de solidaridad los cuales serán reglamentados por la Asamblea.
12. Llevar a conocimiento de los asociados y de las autoridades competentes, todo hecho que pueda afectar los intereses generales, tales como: procedimientos irregulares, suplantaciones, adulteraciones, competencia desleal o similares, que se descubran, e ilustrar a los asociados acerca de las medidas adoptadas o aconsejables para evitar tales procedimientos y defenderse de los mismos.
13. Ejercer el derecho de petición ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Asociación.
14. Ejercer cualesquiera otras actividades atinentes al objeto de la Asociación.
PARÁGRAFO: Las actividades académicas que promueve la asociación son de carácter informal y por consiguiente no están sujetas a la vigilancia de Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 5. MEDIOS PARA CUMPLIR LAS FINALIDADES:
Para la cabal realización de sus finalidades, la Asociación como toda persona jurídica tendrá capacidad para adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles por cualquiera de los medios que la Ley admita.
PATRIMONIO
ARTICULO 6. PATRIMONIO:
El patrimonio de la Asociación está formado por las cuotas obligatorias de los Miembros Activos y Voluntarias de los demás miembros, por los ingresos provenientes de cursos, audiovisuales docentes, publicaciones o congresos y por los bienes que adquiera en un futuro a cualquier título.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTICULO 7. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
Tienen la calidad de miembros de la Asociación los médicos especializados en Radiología y Radiología e Imágenes Diagnósticas, los que figuren en el Acta Constitutiva como Fundadores y aquellos que ingresaren a la Asociación, previo el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias. Para la admisión y clasificación de todas las categorías de miembros, no se hará distingos por razón de religión, sexo, credo político, raza ni capacidad económica de los aspirantes.
ARTICULO 8. CATEGORÍA DE LOS MIEMBROS:
La Asociación tendrá cinco (5) categorías de miembros, y de acuerdo con ellos se denominarán así:
A. Miembros Activos
B. Miembros Honorarios
C. Miembros Correspondientes
D. Miembros Transitorios
E. Aspirantes a Miembro Activo
ARTICULO 9. MIEMBROS ACTIVOS:
Son miembros Activos quienes figuran como fundadores en el Acta Constitutiva de la Asociación, los médicos radiólogos y los especialistas que se dediquen con exclusividad a las Imágenes Diagnósticas Médicas, que posteriormente ingresen a ella cumpliendo con los requisitos estatutarios y reglamentarios referentes a esta categoría.
ARTICULO 10. MIEMBROS HONORARIOS:
Serán miembros Honorarios los médicos nacionales o extranjeros que la Asociación de Radiología del Atlántico considere merecedores de ésta distinción, bien por sus dotes científicas o por los servicios prestados a la Asociación. La calidad de Miembro Honorario será otorgada por la Asamblea General mediante proposición presentada por la junta Directiva. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.
ARTICULO 11. MIEMBROS CORRESPONDIENTES:
Serán miembros Correspondientes aquellos médicas radiólogos domiciliados en el exterior o médicos de otras disciplinas domiciliados en el país o en el exterior, que por sus méritos sean acreedores a este título. Esta calidad será otorgada por la Junta Directiva mediante proposición que presentan dos Miembros Activos.
Los Miembros Correspondientes tendrán voz pero no voto en la Asamblea General
ARTICULO 12. MIEMBROS TRANSITORIOS:
Serán miembros Transitorios los médicos graduados en Colombia o los médicos graduados en el exterior con título legalmente reconocido en el país que estén realizando estudios de entrenamiento en una de las ramas de la Imagenología o ciencias afines, en una Institución legalmente reconocida para la realización de dichos estudios de especialización. Dicha calidad será otorgada por la Junta Directiva previa solicitud dirigida a ella por el aspirante adjuntando el certificado que acredite las condiciones exigidas por este Artículo.
Los Miembros Transitorios no tendrán voz ni voto en la Asamblea General.
ARTICULO 13. ASPIRANTES A MIEMBRO ACTIVO:
Serán aspirantes a miembro activo, Radiólogos que han sido aceptados en la Asociación de Radiología del Atlántico y esperan ser ratificados en la Asamblea
ARTICULO 15. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS HONORARIOS:
Son requisitos para la nominación y escogencia de los Miembros Honorarios los
Siguientes:
A. La postulación motivada del candidato por tres (3) Miembros Activos de la Asociación.
B. La aceptación del candidato por la Junta Directiva.
C. La referencia de su nominación por el 80% de los Miembros de la Asamblea General.
D. Si el Miembro Honorario es Radiólogo no perderá su calidad de Miembro Activo.
ARTICULO 16. REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES:
Son requisitos para la aceptación de Miembros Correspondientes los siguientes:
A. La postulación motivada del candidato por tres (3) Miembros Activos de ¡a Asociación.
B. La aceptación del candidato por la Junta Directiva.
C. La refrendación de su nominación por la Asamblea General. Por la mitad más uno de los Miembros.
ARTICULO 17. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS TRANSITORIOS:
Son requisitos para la aceptación de Miembros Transitorios los siguientes:
A. Presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva adjuntando certificación que acredite que está realizando los estudios de que trata el Artículo 12.
B. Aceptación del candidato por la Junta Directiva.
C. El Miembro Transitorio que desee ser admitido en calidad de Miembro Activo de la Asociación deberá llenar los requisitos del Artículo 13.
ARTICULO 18. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
Las Miembros Activos de la Asociación de Radiología del Atlántico tendrán las siguientes obligaciones:
A Respetar y acatar los presentes Estatutos y las disposiciones que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
B. Ejercer la profesión dentro de las más estrictas normas éticas y morales.
C. Concurrir a las Asambleas, Juntas Directivas o Comisiones para las que fuere designado, deliberar y votar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
D. Participar y asistir a las actividades científicas tales como conferencias, cursos, congresos, seminarios que organice la Asociación, o a otros eventos científicos médicos de reconocida categoría y referentes a la especialidad. El Miembro Activo deberá reunir por la asistencia a los anteriores eventos un puntaje que el Comité de Evaluación anualmente estará asignando y que le permitirá continuar dentro de la Asociación como Miembro Activo
E. Procurar el progreso de la Asociación participando activamente en investigaciones, publicaciones y presentación de trabajos científicos.
F. Pagar las cuotas que señale la Asamblea General. El aporte anual de los Miembros a la Asociación será de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) que deberá ser cancelado antes del 31 de Mayo del año en curso.
G. Ocupar los cargos para los cuales sea designado en los organismos directivos de la misma Asociación
H. Conocer y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
I. Ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que en el futuro se
Llegaron a decretar por parte de la Asamblea General.
ARTICULO 19. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
Los Miembros Activos de la Asociación de Radiología del Atlántico tendrán los siguientes derechos:
A. Recibir de la Junta Directiva un diploma que acredite su categoría.
B. Disfrutar de todos los servicios y actividades que establezca la Asociación.
C. Obtener la intervención de la Asociación en los casos en que se encuentre interesado y que tengan relación directa con el ejercicio de la profesión.
D. Ser candidato para obtención de becas o auxilios para los estudios de especialización que determine la Asociación y participar en los diferentes concursos que dicha entidad promueva.
E. Recibir copia de los Estatutos.
ARTICULO 20. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS TRANSITORIOS:
Son deberes y derechos de los Miembros Transitorios los siguientes:
A. Cumplir con las obligaciones contraídas frente a la Asociación y aceptar los Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sin voz ni voto.
C. Procurar el progreso y mejoramiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.
D. Practicar en forma científica y ética el ejercicio de la especialidad.
E. Desempeñar los cargos o comisiones que le señale la Asamblea y la Junta Directiva.
F. Ejercer los derechos y cumplir los deberes que en un futuro llegaren a establecer la Asamblea de Socios. Los Estatutos o la Junta Directiva.
ARTICULO 21. REGISTRO DE MIEMBROS:
La Asociación tendrá un libro de registro de Miembros en el cual se anotará su nombre, su calidad de Miembro Activo, Transitorio, Honorario, Correspondiente o Aspirante a Miembro Activo, su domicilio, dirección, nacionalidad, documento de identidad, número de tarjeta profesional (antiguo registro medico) y curriculum científico.
ARTICULO 22. SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
La Asociación podrá sancionar o corregir de oficio o / a petición de parte, todo acto deshonroso para la profesión o desleal con la Asociación o con el ejercicio de la profesión, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones a criterio de la Junta Directiva.
A. Amonestación privada, hecha por el Presidente.
B. Amonestación escrita, decretada por el Comité de Vigilancia y Ética Médica y/o por el Comité de Evaluación, Promoción Profesional y Docencia con copia a la hoja de Vida.
C. Suspensión temporal decretada por la Junta Directiva.
D. Expulsión decretada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
ARTICULO 23.
Son causales de amonestación o sanción a criterio de la Junta Directiva y de los Comités, las siguientes:
A. Incumplimiento por una sola vez de los deberes que le corresponden como Miembro
b. El irrespeto a los Miembros de la Asociación.
C. Obstaculización sistemática a las deliberaciones
D. Un atraso en el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria, según reglamentación de la Junta Directiva.
E. La utilización indebida del nombre de la Asociación.
F. La inasistencia, sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea o de la Junta Directiva.
G." El mal comportamiento social.
H. La deslealtad con los colegas en el ejercicio de la profesión.
I. La agresión física o verbal en contra alguna de los Miembros concurrentes a
Cualquier reunión de la junta Directiva o de la Asamblea General.
ARTICULO 24.
Son causales de suspensión temporal por el término de uno (1) a seis (6) meses, decretada por la Junta Directiva, las siguientes:
a. La reincidencia en cualquiera de las causales previstas en el Artículo 23 anterior.
b. Al miembro activo que al 31 de mayo de cada año se encuentre en mora de cancelar su cuota anual a la Zonal se le suspenderán los servicios y beneficios hasta la fecha en que realice su pago.
ARTICULO 25. SE PIERDE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO:
Se pierde la calidad de Miembros Activo por lo siguiente:
A. Por Muerte.
B. Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.
ARTICULO 26. CAUSALES DE EXPULSIÓN:
A. Expulsión que puede ser causada cuando se haya atentado gravemente contra los intereses o fines de la Asociación.
B. E! hecho de haber sido el asociado sancionado por autoridad competente mediante sentencia judicial condenatoria por faltas contra la ética profesional
C. Cuando su conducta sea reprochable y su comportamiento cause perjuicio al buen nombre y al prestigio de la Asociación, previa llamada de atención de los comités de Vigilancia y Ética Médica y/o por el comité de Evaluación. Promoción Profesional y Docencia de la Asociación.
D. Por violación grave de los Estatutos o los Reglamentos, o de las disposiciones dictadas por los órganos de dirección y administración de la Asociación.
E. Por encontrarse en mora de cancelar los aportes estatutarios por más de dos (2) años y desatender el previo requerimiento escrito para cancelar dichas obligaciones.
F. La reincidencia en cualquiera de las causales de Amonestaciones.
PARÁGRAFO: En lo referente a causa! de expulsión de que tratan los literales a, b y c, la Junta Directiva oirá en descargos al afiliado, y si estos no satisfacen a la Junta Directiva ésta reafirmará la resolución, la cual podrá ser apelada ante la Asamblea general.
ARTICULO 27. SE PIERDE LA CALIDAD DE MIEMBRO TRANSITORIO:
Se pierde la calidad de Miembro Transitorio:
A. Por haber dejado de comunicar a la Junta Directiva la terminación de su
Residencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la misma.
B. Por suspender su entrenamiento.
ARTICULO 28. REINGRESO DE LOS MIEMBROS:
Para Que un Miembro pueda reingresar como Miembro Activo a la Asociación de Radiología del Atlántico, debe cumplir con los requisitos estatutarios correspondientes a la admisión de la respectiva calidad de miembro.
Quien haya perdido su calidad de miembro por morosidad deberá cancelar las cuotas pendientes, más un interés financiero actual desde la fecha de perdida de la calidad de miembro a la fecha de reingreso.
PARÁGRAFO: El Miembro que haya perdido su calidad de Asociado por expulsión por ningún motivo podrá ser aceptado nuevamente en la Asociación.
En sus sesiones ordenadas, la Asamblea General podrá ocuparse de todas las funciones que como órgano supremo le corresponde; sin embargo, en sus sesiones extraordinarias la Asamblea General podrá ocuparse únicamente de los asuntos objeto de la convocación.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 29. ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS:
El gobierno y control de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos:
Estos órganos obrarán conforme a lo previsto en estos Estatutos.
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 30. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea general de los Miembros es el órgano directivo supremo de la Asociación. Integran la Asamblea General quines tengan la calidad de Miembros Activos y Honorarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos Estatutos.
ARTICULO 31. REUNIONES Y QUÓRUM:
La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año en el lugar que la Junta Directiva señale. Habrá quórum para deliberar en Asambleas Ordinarias cuando se haya reunido por lo menos el 25 % de los Miembros Activos, si no se reúne el quórum después de una ( 1 ) hora de la citación la Asamblea sesionara y tendrá poder decisorio con el 10% de los miembros activos presentes. La Asamblea Extraordinaria se verificará cada vez que sea necesario a juicio del Presidente, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, o un número de Miembros Activos que representen por lo menos el 25 % de estos, por solicitud dirigida al Presidente en tal sentido.
ARTICULO 32. CONVOCATORIA:
La citación para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General se hará por medio de carta circular dirigida a todos y cada uno de los Miembros Activos y Honorarios, a sus direcciones registradas. Esta convocatoria deberá hacerse con anticipación no inferior a ocho (8) días hábiles para las Sesiones Ordinarias; y no inferior a cinco (5) días comunes para las Extraordinarias.
ARTICULO 33. REPRESENTACIÓN:
Todo miembro Activo y Honorario podrá hacerse representar por otro Miembro Activo u Honorario con derecho ante la Asociación y la Asamblea General para el ejercicio del voto, pero el mandato respectivo deberá constar por escrito e indicar el nombre del mandatario y la fecha de la sesión para la cual se confiere el correspondiente poder. Ningún Miembro podrá llevar más de tres (3) representaciones y sus representados deberán estar, obviamente a Paz y Salvo con la Asociación, para poder ejercer en su nombre el derecho del voto, so pena que la representación sea nula.
ARTICULO 34. DERECHO DE INSPECCIÓN:
Los Miembros Activos y Honorarios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad, los libros de actas y en general todos los documentos de la Asociación.
ARTICULO 35. PRESIDENCIA Y ACTAS:
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Secretario, y en caso de ausencia de ambos por la persona que la Asamblea designe. Sus deliberaciones y decisiones se harán constar en un libro destinado al efecto, en el que por riguroso orden cronológico se asentarán en actas correspondientes, para cada sesión. Las actas se encabezarán con su número y expresaran cuando menos el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y antelación de la convocatoria, cuando a ello hubiere lugar, la lista de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante las reuniones; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de la clausura.
ARTICULO 36. FUNCIONES Y ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Corresponde a la Asamblea General las atribuciones y funciones siguientes:
A. Elegir la Junta Directiva. En la elección de Junta Directiva se tendrá en cuenta que tanto el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Tres (3) Vocales tengan la calidad de Miembros Activos de la Asociación de Radiología del Atlántico.
B. Aprobar o improbar los Balances o Informes que presente el Presidente y la Junta Directiva.
C. Aprobar o improbar los proyectos de inversión y gastos extraordinarios que presente la junta Directiva.
D. Autorizar la asociación con otra entidad o el ingreso de la Asociación a Entidades de orden nacional o internacional.
E. Aprobar las reformas de Estatutos.
F. Sancionar a los Miembros que incumplan los Estatutos o atentan contra la ética profesional.
G. Disolver la Asociación o promover su fusión con otra entidad similar. Para tomar cualquiera de estas dos determinaciones se requiere el voto afirmativo del 75% de la totalidad de los Miembros Activos y Honorarios.
H. Establecer las políticas y programas de desarrollo general de la Asociación.
I. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
J. Delegar en la junta Directiva el ejercicio de cualquiera de sus funciones, k. Elegir al Revisor Fiscal y establecer su asignación.
I. Refrendar la admisión de Miembros a las distintas categorías que sean previamente aprobadas y propuestas por la Junta Directiva.
M. Resolver las apelaciones que interpongan los Miembros por sanciones que se apliquen a ellos.
N. Elegir al representante de la zonal ante el Programa de Promoción y Mejoramiento de la Calidad de la Radiología e imágenes Diagnósticas.
ARTICULO 37. DETERMINACIONES:
En las Determinaciones de la Asamblea General cada Miembro Activo tendrá un voto y las decisiones se tomarán por la mayoría (mitad más uno) de votos de las asistentes con derecho a voto, salvo las determinaciones relacionadas con las reformas de los Estatutos las cuales deberán ser aprobadas en una sesión por el 75% de los Miembros presentes y la disolución de !a Asociación la cual requerirá el voto favorable del 75% de los Miembros de ¡a Asociación.
ARTICULO 38. ELECCIONES:
La elección de Presidente, Secretario Ejecutivo y los Tres (3) Vocales se hará por el sistema de lista (o plancha) y serán elegidos quienes aparezcan en la lista que obtenga la mayoría de los votos.
Quienes hayan ocupado los cargos para un periodo, podrán ser elegidos para el periodo inmediatamente siguiente hasta un total máximo de tres (3) periodos Consecutivos.
ARTICULO 39. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA:
La Junta Directiva estará integrada por:
A. Presidente
B. Secretario Ejecutivo
C. Tres (3) Vocales
Todos serán nombrados por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo inmediatamente siguiente por un máximo total de tres (3) periodos consecutivos. En todo caso ejercerán sus funciones hasta cuando sean
Reemplazados.
Quien no concurra a tres (3) reuniones consecutivas, sin justa causa comprobada será reemplazado por otro Miembro elegido para ese cargo por la Asamblea.
ARTICULO 40. PRESIDENTE Y SECRETARIO:
La Junta será presidida por el Presidente de la Asociación, y a falta de éste por el Secretario Ejecutivo, y a falta de este por un Vocal elegido por la misma Junta para ejercer la Presidencia. La Junta Directiva tendrá un Secretario que será el Secretario Ejecutivo de la Asociación.
ARTICULO 41. REUNIONES DE LA JUNTA:
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma determine, a la hora y en el lugar que su Presidente señale, y por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 42. CITACIONES:
La citación para las reuniones de la Junta Directiva se hará con una anticipación mínima de cinco (5) días ya sea en forma personal o telefónica a todos los Miembros.
No obstante la Junta podrá sesionar válidamente, sin citación previa, con la presencia de todos los Miembros.
ARTICULO 43. QUORUM Y VOTO:
Habrá quorum para las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de la mayoría de los integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 44. FUNCIONES Y ATRIBUTOS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A. Determinar los días en que se debe sesionar periódicamente.
B. Programar reuniones científicas, congresos, seminarios, mesas redondas, grupos de trabajo, simposios, etc. Estas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente al Comité Científico.
C. Crear los cargos que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación; designar las personas que deben ocuparlos, señalar sus
Funciones y determinar si deben ser Ad-Honorem o con remuneración, en dicho caso deberán ser ratificados por la Asamblea General.
D. Nombrar los Miembros que integren los cuatro (4) Comités.
⦁Estatutos,
⦁Vigilancia y Ética Médica
⦁Costos
⦁Científico
E. Desarrollar las actividades científicas cuyo lineamiento le haya señalado la Asamblea General.
F. Señalar mediante resolución de carácter general las cuotas de ingreso, de sostenimiento y las extraordinarias que deban pagar sus Miembros.
G. Aprobar o Improbar el presupuesto general de ingresos y gastos presentados por el presidente y acordar los gastos administrativos de la Asociación, con base en los proyectos que le presente el Secretario Ejecutivo.
H. Autorizar al Presidente de la Asociación como Representante legal de la misma, para celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes.
I. Ordenar la adquisición de pólizas de manejo que amparen al Presidente y que
Cubran la cuantía que los presentes Estatutos autoriza para el manejo de
Dineros.
J. Autorizar los gastos de transporte y estadía de los Miembros que deban desplazarse fuera de su domicilio como Representantes de la Asociación para asistir a las reuniones de Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Radiología y Consejos Directivos o eventos de interés especial a realizarse dentro del país.
K Proponer a la Asamblea General la ratificación de los Miembros que haya aceptado previamente.
L. Sancionar mediante resolución motivada a los Miembros de la Asociación según el Artículo 23.
M. Fijar el lugar, fecha y hora para reunión de la Asamblea General Ordinaria.
N. Convocar a la Asamblea General a las reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o conveniente.
O. Presentar a la Asamblea los proyectos de inversión y gastos extraordinarios, así como los informes financieros y balances anuales.
P. Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los Miembros de la Asociación.
Q. Las demás funciones directivas y administrativas convenientes para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Asociación y que no estén atribuidas a otro órgano.
ARTICULO 45. ACTAS:
De cada reunión de la Junta Directiva se levantará el Acta correspondiente, la cual será firmada por quien presida la reunión y por quien actué como Secretario y será sometida a la aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
ARTICULO 46. PRESIDENCIA:
Cada dos (2) años la Asamblea General elegirá Presidente, quien será a su vez Presidente de la Asociación y Presidente de la junta Directiva.
Para ser Presidente se requiere:
a. Haber sido Miembros Activo de la Asociación de Radiología del Atlántico por un periodo no inferior a cuatro (4) años y haber sido Miembro de Junta Directiva o de uno de los Comités Estatutarios o haber sido Miembro de la Asociación Colombiana de Radiología.
El presidente será reemplazado, en su Ausencia Absoluta o temporales o en caso de incompatibilidad, por el Secretario. Ei Presidente podrá ser reelegido por la Asamblea General hasta un máximo de dos (2) períodos consecutivos.
ARTICULO 47. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
El presidente ejercerá las funciones propias de su cargo y, en especial las siguientes:
A. Presidir la Asamblea General e sus reuniones ordinarias y extraordinarias, la junta Directiva y los actos académicos o científicos que realice la Asociación.
B. Llevar la representación legal de la Asociación ante sus Miembros, ante las autoridades y demás entidades así públicas como privadas y ante los particulares, en todos los actos en que intervenga la Institución.
C. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la junta Directiva.
D. Celebrar todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus actividades siempre y cuando la cuantía no exceda veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes. En caso contrario, requerirá la autorización previa de la Junta Directiva. La Asociación no quedará obligada por los actos y contratos del presidente realizados en contravención a lo dispuesto en este literal.
E. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de los fines de la Asociación, a menos que haya delegado esta función en casos concretos y precisos.
F. Presentar a las reuniones ordinarias de la Asamblea General las cuentas y el informe sobre la marcha de la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva.
G. Velar porque todos los funcionarios o empleados cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Junta Directiva las irregularidades o faltas que ocurran sobre este particular.
H. Nombrar los peritos que sean requeridos por las autoridades judiciales en caso de demanda por supuestas fallas contra la ética profesional en la especialidad. Nombrar apoderados judiciales o extranjeros e investirlos de las facultades que estime pertinente, siempre que tales atribuciones sean compatibles con la naturaleza del cargo.
I. Ejercer las demás funciones que le delegue la Asamblea General o la junta
Directiva.
ARTICULO 48. INHABILIDADES:
Ser representante de la Asociación de Radiología del Atlántico ante el Programa de Promoción y Mejoramiento de la Calidad de la Radiología e Imágenes Diagnósticas.
ARTICULO 49. EL REVISOR FISCAL:
La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea para período de dos (2) Años, podrá ser removido antes del vencimiento del término y podrá ser reelegido. El Revisor Fiscal requerirá la calidad de Contador Público y no será Miembro de la Asociación.
El Revisor Fiscal tendrá un Suplente que será elegido por la Asamblea con los requisitos que el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO UNICO: El cargo de Revisor Fiscal será incompatible con cualquier otro desempeño dentro de la Asociación.
ARTICULO 50. FUNCIONES:
El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A. Cerciorarse que los actos que ejecute o cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a los de las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva y del Presidente.
B. Dar cuenta óptima y por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación.
C. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y porque se atienda oportunamente la correspondencia y se conserve los documentos de la Asociación y los comprobantes de cuentas.
D. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de las que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.
E. Autorizar con su firma las cuentas que se presenten a la Asamblea General y dar las explicaciones que se soliciten.
F. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
ARTICULO 51. SECRETARIO EJECUTIVO:
La Asociación tendrá un Secretario Ejecutivo elegido por la Asamblea General por periodos de dos (2) años; sin perjuicio de que puede ser removido en cualquier tiempo. Quien ocupe el cargo de Secretario Ejecutivo por un determinado período podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente en el mismo cargo por un máximo de tres (3) períodos consecutivos.
ARTICULO 52. FUNCIONES:
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A. Llevar el libro de Miembros con las anotaciones indicadas en estos Estatutos.
B. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de gastos administrativos.
C. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva y llevar los libros de Actas de las reuniones de los citados órganos.
D. Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente, dejando fiel copia de ellas en los archivos.
E. Citar por orden del presidente a las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
F. Cuidar y mantener en orden el archivo y documentos de la Asociación.
G. Cumplir las demás funciones que le señalen los Estatutos y los reglamentos, así como las que, siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
ARTICULO 53.
El Secretario Ejecutivo puede nombrar los empleados auxiliares que a su juicio y previa autorización de la Junta Directiva estime necesario para el buen desempeño de sus funciones. Pueden ser personas que no pertenezcan a la Asociación.
ARTICULO 54.
La Junta Directiva está autorizada para asignar al Secretario Ejecutivo una partida anual de gastos.
ARTICULO 55.
La Asociación tendrá tres (3) Vocales elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser removidos en cualquier tiempo por está. Quienes ocupen el cargo de Vocal durante un determinado periodo podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, en el mismo cargo, hasta un máximo de tres (3) periodos consecutivos.
ARTICULO 56. FUNCIONES:
Los Vocales tendrán las siguientes funciones y atribuciones;
A. Asistir a las reuniones de Junta Directiva y a las Asamblea de la Asociación.
B. Coadyuvar en la organización de eventos científicos y demás actividades organizadas por la Asociación.
C. Prestar su colaboración e la coordinación de los Comités de la Asociación.
D. Las demás funciones que les asigne a Asamblea.
ARTICULO 57. DE LOS COMITES:
La Asociación tendrá cuatro (4) Comités permanentes:
A. Comité de Estatutos
B. Comité de Vigilancia y Ética Médica
C. Comité de Costos
D. Comité Científico
ARTICULO 58.
El Comité de Estatutos está compuesta por tres (3) Miembros Activos de la Asociación nombrados para un período de dos (2) años por la Junta Directiva. Los Miembros de este Comité no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
ARTICULO 59.
Cualquier modificación propuesta en lo sucesivo a los Estatutos, deberá presentarse a este Comité, para presentarlas en Asambleas Ordinarias, o en Extraordinarias citadas para tal efecto, en donde se les someterá a debate y votación para aprobación. Cumplida dicha aprobación, de adelantar el trámite legal necesario para su efectividad.
ARTICULO 60.
El Comité de Vigilancia y Ética Médica estará formado por tres (3) Miembros Activos nombrados por la Junta Directiva para un período de dos (2) años. Los Miembros de este Comité no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
ARTICULO 61.
El Comité de Vigilancia y Ética Médica súper vigilará la prestación de los servicios médicos en general. Actuará frente a terceros por intermedio del Presidente de la Asociación y servirá de amigable componedor en los conflictos que surjan entre los Miembros de la Asociación cuando estos lo soliciten.
ARTICULO 62.
EL Comité de Costos tendrá como objetivo la elaboración de estudios integrales de costos en los diferentes métodos diagnósticos de las ramas de la Imagenología a fin
De sugerir a sus afiliados la implementación de los mismos en exámenes que se realizan en su especialidad.
El comité estará integrado por dos (2) Miembros de cada una de las diferentes sub-especialidades a saber.
Radiología General, Ecografía, Tomografía Computada, Resonancia Magnética, Radiología Intervencionista, etc.
ARTICULO 63.
El Comité Científico será nombrado por la Junta Directiva siendo integrado por tres (3) Miembros Activos, los cuales podrán ser reelegidos en el mismo cargo hasta un máximo de tres (3) periodos.
Ofrecerá su Asesoría a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o a cualquier organización que lo solicite para la valoración de servicios y la organización de programas de divulgación científica.
ARTICULO 64.
Corresponden a la Junta Directiva mediante reglamento que ella misma expida, la organización y programación de reuniones científicas, congresos, seminarios y mesas redondas, grupos de trabajo y cursos con los médicos asociados o con quienes deseen vincularse a la especialidad.
ARTICULO 65.
La ASOCIACIÓN DE RADIOLOGÍA DEL ATLANTICO promoverá a nivel nacional o regional la realización de trabajos científicos sobre los diferentes temas que abarcan las ciencias radiológicas los cuales se encuentran divididos así:
ARTICULO 66.
La organización de los Simposios y Convenciones estará a cargo de la Junta Directiva; la cual procurará la organización de estos eventos preferiblemente una vez al año con el apoyo del comité científico.
ARTICULO 67. CAUSALES:
La Asociación se disolverá y entrará en liquidación en los siguientes casos:
A. Por acuerdo de la Asamblea General aprobado por el 75% de los Miembros Activos.
B. Por sentencia judicial
O Por reducción de sus Miembros Activos a un número inferior a diez (10).
ARTICULO 68. LIQUIDACIÓN:
Disuelta la Asociación la Asamblea General nombrará uno o varios liquidadores con sus respectivos suplentes con voto de la mayoría prevista para las decisiones ordinarias. Mientras tales nombramientos no se produzcan actuará como liquidador el último Presidente o a falta de éste su suplente, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Si fueren dos o más liquidadores, obrarán conjuntamente a menos que la Asamblea los autorice para obrar en otra forma.
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